En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la ACLARATORIA solicitada en fecha 21 de Marzo de 2011, por la representación judicial de la parte actora sobre la Sentencia Definitiva dictada por este Despacho en fecha 16 de Marzo de 2011.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja establecido que el Numeral Tercero del Dispositivo del Fallo en comento, queda corregido en los siguientes términos:
"TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.F 293.997,90) por concepto de capital, intereses convencionales y de mora adeudados, más lo correspondiente .....