Y dado que al Juez corresponde el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia, como fin último del proceso, este juzgador dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ordenar la evacuación de los testigos ciudadanos JOSE AGÜERO, ALEXIS RODRIGUEZ, RAMON VICENTE RUIZ y PABLO PICO REYES, a fin de que rindan declaración AL TERCER (3°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, A LAS 8:30 a.m., 9:00 A.M., 9:30 A.M., y 10:00 A.M., respectivamente, a objeto de que los referidos ciudadanos rindan la declaración correspondiente.-
SEGUNDO: Asimismo se fija un plazo de quince (15) días de despacho para el diligenciamiento de las actuaciones ordenadas en este auto para mejor proveer.-
Decisión que toma este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,
CAROLYN.....