Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta como defensa perentoria por la representación demandada; por cuanto, si bien el accidente de tránsito objeto del presente procedimiento, ocurrió el día 22 de Agosto de 2006, también es cierto que la demanda fue intentada en fecha 10 de Agosto de 2007 y que la copia certificada del libelo y del auto de admisión fue protocolizada en fecha 20 de Agosto de 2007, aunado a que se logró la citación personal de la parte demandada, en fecha 26 de Mayo de 2008, cuando fueron agregadas a los autos la resultas de la comisión, es decir, dentro del año a exigir la reclamación judicial de los daños materiales y morales derivados del accidente de trá.....