Se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas en los capitulos I y II por la parte actora. En relación a la prueba de declaración de la parte, promovida en el Capítulo III, y a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo IV, se negó la admisión de dichas pruebas. Con relación al mérito favorable de los autos promovida en el Capítulo II, por la Defensora Judicial de la parte demandad este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva.