Por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que, si bien es cierto, la solicitante consignó los recaudos a los efectos de la admisión de la presente solicitud, no puede pasar inadvertido ante este Juzgador que desde el 26 de Julio de 2006 fecha en que la parte solicitante pidió la devolución del oficio Nº 5225 emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador no gestionó ante este órgano jurisdiccional el pronunciamiento con respecto a la solicitud, en el transcurso de mas de cuatro (04) años, siendo que con dicha conducta, se ha configurado, a juicio de este sentenciador, un desinterés en la conclusión de la presente solicitud. En base a ello y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, debe declarar la pérdida del interés procesal de la presente solicitud