Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado. Subsanada la cuestión previa referida al defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; opuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2016. Se condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado vencida en la presente incidencia.