PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA ALFORZI, C.A., contra ARELLANO CARBONELL PÍRONDINI, C.A., (ARCAPI) e INSPECCIÓN MONTAJES Y CONSTRUCCIONES CIVILES MONAGAS, C.A., (I.M.C.C), por SIMULACIÓN y CUMPLIEMIENTO DE CONTRATO.-
SEGUNDO: Se declara nulo el contrato de cesión de los derechos de crédito realizado entre las empresas ARELLANO CARBONELL PÍRONDINI, C.A., (ARCAPI) e INSPECCIÓN MONTAJES Y CONSTRUCCIONES CIVILES MONAGAS, C.A., (I.M.C.C), quienes están representados por la misma persona, ciudadano: JOSE GREGORIO ARELLANO SANCHEZ, antes identificado, el cual fue autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 15 de Noviembre de 2002, y quedó anotado bajo el N° 24, Tomo 143, de los Libros llevados en esa Notaría.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada, la empresa: ARELLANO CARBONELL PÍRONDINI, C.A., (ARCAPI), a cumplir con el contrato de consorcio suscrito con la empresa CONSTRUCTORA ALFORZI, C.A., el cual .....