En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 ejusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.687.500.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, que arroja la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 187.500.000,00). Así mismo se advierte que si la presente medida recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la cantida.....