Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer la medida de secuestro solicitada por MILAGROS ZAPATA DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.509, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sobre el bien mueble objeto del presente litigio; este Juzgador a los fines de proveer la medida solicitada en el Juicio por Interdicto Civil, que siguen los ciudadanos ROSA ISELA ACOSTA VILLARROEL Y OMAR JOSE DAVILA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.812.071, y V- 17.285.841, respectivamente, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO DAILA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 9.489.383, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 599, ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble: Vehiculo marca FIAT; Modelo: ADVENTURE 1.....