En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, lo alegado y probado en autos y por aplicación expresa del artículo 409 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Decreta la INHABILITACIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS MANUEL CHÁVEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.795.
SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana IDANIS LUCINA CHÁVEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.797, quien es hermana del inhabilitado c.....