De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECÁNICA EN GENERAL, S.A. (SOLIMEG) y los ciudadanos JUAN ANCOO LLERENA y ALEJANDRO IGNACIO ROJAS FIGARELLA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil