CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARÍA NICOLAU VIEIRA contra el ciudadano ALEXANDRE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial de los ciudadanos: MARÍA NICOLAU VIEIRA DE NUÑEZ, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.588 y ALEXANDRE NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.266, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de julio de 1980.
TERCERO: Se condena al pago de las costas a la parte demandada, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artí.....