declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO por decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en la presente acción que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE PRADO, C.A., contra los ciudadanos: JOSE CARLOS MACHADO DE AMARAL y LISBETH DEL CARMEN ASCANIO CARIBE.