se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Avenida Norte 5, de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el Nº 721, en el plano general de la Urbanización, con numero de Catastro 333-21-03. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de (600 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en treinta metros (30 mts) con parcela 722; NOROESTE: en veinte metros (20 mts) con avenida 5; SURESTE: en veinte metros (20 mts) con parcela 716; SUROESTE: en treinta metros (30 mts) con parcela 720. La casa quinta que forma parte del inmueble comprende: PLANTA BAJA: entrada, estudio, baño auxiliar, salón principal, comedor, cocina, dos habitaciones de servicio, lavadero, porche con baño, estacionamiento y tanque de ag.....