En vista de que la parte demandada está constituida por los ciudadanos LUZ MARINA CORTÉS DELGADO y JOSÉ HERNÁN CORTÉS, consta de la referida actuación notarial, que la última de las mencionadas conviene en todos los términos de la demanda; principalmente, (a) porque acepta que hay motivos de nulidad de la venta que le hiciera el ciudadano JOSÉ HERNÁN CORTÉS (vendedor) a su persona LUZ MARINA CORTÉS DELGADO (compradora) sobre el inmueble identificado en autos; (b) porque acepta que no tiene título legal sobre el inmueble de autos; (c) conviene que los demandantes DIEGO BERNARDO MÁRQUEZ y CLARA ISABEL ARISTEGUIETA son los únicos y legítimos propietarios del referido inmueble; (d) acepta en hacer entrega material del inmueble; como efecto manifestó en donde puso en posesión del mismo a los demandantes.
Ahora bien, tratándose de un convenimiento total de solo una de las partes; faltando la otra, es evidente que los efectos de una no podrían afectar a la otra en atención de lo indicado en.....