DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, anotada bajo el Nº 322, folio 161 vto, del año 1955, solicitada por la ciudadana ANA MARIA DE AZEVEDO SOSA, antes identificada, y En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, donde se lee: "...BLANCA SOSA DE ACEVEDO y MANUEL JOSE ALFONZO DE ACEVEDO...", debe leerse "...BLANCA SOSA de DE AZEVEDO y MANUEL JOSE AFONSO DE AZEVEDO..."
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los.....