En el presente caso, de una revisión exhaustiva de las actas que constituyen la presente demanda, al observarse los recaudos y elementos consignados por la parte actora y al realizarse el análisis de rigor a los mismos, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la controversia planteada este Juzgador considera que no se constituyen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar para así acordar la medida Innominada solicitada, aunado al Hecho de que ya este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto material del presente asunto, con lo cual ya se tiene una cautelar a los fines de proteger las resultas que se deriven de la presente causa y el buen derecho que se alega, por lo que en consecuencia este Juzgado concluye que no se encuentran llenos los extremos de ley, razón por la cual NIEGA la solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y POSESIÓN,.....