Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento de la presente acción y del procedimiento, con respecto de los co-demandantes, Sociedad Mercantil BIENES RAICES INVERBROK, C.A., y el ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES , quienes incoaron junto con la ciudadana MARIA ANNA HOFLE SZABEDIES, la acción de nulidad de asamblea, contra los ciudadanos LUCIA HOLFE SZABEDIES, STEFAN HOFLE y AGNES HOFLE SZABEDIES, todos identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, conforme a los términos y condiciones expuestos en el texto del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dan por consumados los actos y para ambos se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por.....