-III-
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO por tardío, el escrito de reparos leves formulados el 29 de septiembre de 2011, por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, el escrito de reparos graves formulados por el representante judicial de la parte demandada en el presente juicio, el 22 de julio de 2011. Y, en consecuencia, se ratifica el informe de partición presentado el 11 de julio de 2011 por el Ingeniero César Jesús Rodríguez Gandica.
De conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.-
Publique y Regístrese la presente decisión.
Déjese copia del presente fallo, e.....