De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se constata que habiendo quedado intimado la parte demandada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010) y habiendo suspendido por acuerdo de las partes el curso del presente juicio desde la fecha de la intimación ya señalada, exclusive, hasta el quince (15) de junio de dos mil diez (2010), inclusive, siendo que vencido el lapso de suspensión, no consta acuerdo alguno de las partes para poner fin al juicio. Así mismo se observa que durante el lapso de oposición la parte intimada no hizo uso de tal derecho, toda vez que no compareció ni por si y ni por medio de apoderados Judiciales, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición, dentro del lapso indicado en el auto de admisión, posterior al acuerdo de suspensión.
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, computándose los diez días de despacho siente al abocamient.....