Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Venta incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA contra los ciudadanos NORBERTO JORGE RIVAS SALA y JOSE LUIS LACRUZ SMITH. SEGUNDO: Se declara nula la venta celebrada entre los ciudadanos NORBERTO JORGE RIVAS SALA y JOSE LUIS LACRUZ SMITH, sobre el 50% de participación de los derechos que sobre el inmueble para oficinas, distinguidos con las siglas C-904, ubicado en el nivel o piso 9, de la Torre "C", del Centro Ciudad Comercial Tamanaco (CCCT), de la Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (111,90M2), que tiene una (1) recepción, cuatro (4) oficina, una (1) sala de conferencia y.....