Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y procede, en consecuencia y, acuerda con el levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 12 de junio de 2001, sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria, propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO HIBIRMA, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1979, bajo el Nº 2, Tomo 27 del Protocolo Primero, cuyas medidas linderos y demás especificaciones se encuentran descritas en autos y se dan aquí enteramente por reproducidas. Expídase oficio al Registrador Subalterno correspondiente a los fines legales consiguientes. En.....