Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado de la siguiente manera: Apartamento para vivienda, distinguido con el número y letra CUATRO RAYA B (N° 4-B), ubicado en la planta cuarta (4to), del edificio denominado VISTA VERDE, el cual esta situado en la segunda etapa de la Urbanización los Naranjos, Avenida Principal, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. La parcela sobre la cual esta construido el edificio esta distinguida con el número veinte raya cero nueve (20-09) en el plano general de la referida urbanización. Dicha parcela tiene una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2233,33 Mts2), y sus linderos, medidas y demás determin.....