Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA por la representación judicial de la parte actora en el juicio incoado por el BANCO EXTERIOR, C.A Sociedad Mercantil, contra la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA ROSA, C.A., y a los ciudadanos MANUEL RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ, y NAPOLEÓN JOSÉ LEDEZMA RODRÍGUEZ identificados en la primera parte de la presente decisión.