Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la excepción prevista en el Ord. 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código Adjetivo Civil.