Ahora bien, visto lo ordenado por el Superior antes mencionado, y vista la demanda presentada por los ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ANDREA CRUZ SUAREZ y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548, 65.168, 216.577 y 206.031, actuando en su carácter de apoderados judiciales del "BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.", sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2017, bajo el Nº 69, Tomo 64-A RM1, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30061946-0, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.....