Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda la expedición de las mismas una vez sean aportados, mediante diligencia, los fotostatos respectivos, incluyendo la presente resolución.
Suspéndase la medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas en fechas 27 de abril .....