Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 249 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE EL PEDIMENTO DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA METAL BELFORT C.A , JAVIER DARIO LINARES, en el juicio que sigue el BANCO PROGRESO, S.A.C.A. (AHORA) FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra METAL BELFORT, C.A., por Ejecución de Hipoteca, todos identificados en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia se fija, el segundo día de despacho siguiente a la constancia de autos de la última de las notificaciones que se practique, a las 11:00 a,m de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, para designar los.....