Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la forma de autocomposición procesal pretendida por las partes, y, consecuencialmente se NIEGA la homologación solicitada.
Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público.
Continúese con el juicio en el estado en que se encuentra. Cúmplase