Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., en su carácter de deudora hasta cubrir la cantidad de: SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 77.701.090,70), que incluye el doble de la suma demandada, más la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.633.454,53), por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de CUARENTA Y TRES .....