Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinales 6º y 11°, en concordancia con los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, O CUANDO SOLO PERMITE ADMITIRLA POR DETERMINADAS CAUSALES QUE NO SEAN DE LAS ALEGADAS EN LA DEMANDA. Y SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA. Todo relacionado con el Juicio incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra MANUFACTURAS CORDILLERA, C.A, identificados en la primera parte de la presente decisión.