Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por el abogado Roberto Salazar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dirigida a la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2015 que declaró CON LUGAR la demanda por Tacha de Documento incoada por la ciudadana Dahary Carolina Naranjo Bernal contra los ciudadanos Yuri Enrique Brito Hernández y Mary Josefina Hernández de Brito.