En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.
Como consecuencia de lo anterior se revoca por contrario imperio, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 9 de noviembre del año en curso donde se ordena la notificación de una de las partes codemandadas en razón de la suspensión sobrevenida del proceso.
Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontrab.....