Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena realizar una nueva experticia complementaria del fallo teniendo como parámetros la decisión dictada en alzada en fecha 31 de enero de 2006 a los fines de precisar el quantum de la corrección monetaria sobre la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141.441,04), con base al índice inflacionario de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas suministrado por el Banco Central de Venezuela desde el 28 de abril de 2000 hasta el 31 de enero de 2006.
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión, se exime de costas a las partes