Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTINUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 139.052.905), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIUN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.641.173,18) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinte por Ciento (20%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de SETE.....