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Decisiones del dia 26/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP11-V-2014-001520 N° Sentencia : PJ0072015000027 Fecha: 26/01/2015
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DANIEL CORTEZ CORTEZ MEERTENS VS. INVERSIONES COINCA, C.A.
Resumen:
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NULO el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2015, y, en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado en que por auto expreso se proceda a nueva admisión de la demanda con arreglo a las normas adjetivas contenidas en la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, aplicando supletoriamente las reglas del procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso. Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
Ricardo Rafael Sperandio Zamora
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AH17-X-2014-000063 N° Sentencia : PJ0072015000028 Fecha: 26/01/2015
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES C.A (MANFICA) VS. ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A.
Resumen:
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTINUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 139.052.905), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIUN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.641.173,18) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinte por Ciento (20%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de SETE.....
Juez/Ponente:
Ricardo Rafael Sperandio Zamora
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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