El caso de marras versa, como se indicó supra, sobre una tacha de falsedad interpuesta por la ciudadana ANA MARITZA COLMENARES DE OLIVARES contra el documento otorgado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 15, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual a su vez, fue protocolizado ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2005, quedando asentado bajo el Nº 45, Tomo II, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de 2005, aduciendo la falta de comparecencia del otorgante al acto donde se concedieron las facultades de administración y disposición sobre sus bienes, concluyendo en que tanto la firma como las huellas dactiloscópicas plasmadas en el mismo no corresponden al ciudadano de cujus JOSÉ GALÁN SOUSA, lo cual, a entender de este Órgano Jurisdiccional se subsume en los supuestos contemplados en los Ordinales 2° y 3° del Artículo 1.380 d.....