Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada, ciudadano ANDRÉ ANSELME REOL, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.579.200.000,00), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un cinco por ciento (5%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.955.200.000,00), cantidad ésta que incluye la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal.
A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facul.....