Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentó la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A (COIDECA) contra la sociedad mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA). Así mismo se declara SIN LUGAR la reconvención intentada por la demandada. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao en fecha 19 de agosto de 2010, bajo el Nº 40 del Tomo 98, y se condena a la parte demandada reconviniente a: UNICO: entregar el inmueble objeto de esta litis en el mismo estado que lo recibió.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.