Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del nuestro Código Civil, incoada por los ciudadanos Mariemma Antor Troconis de Briceño y José Miguel Briceño Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.881.679 y V.- 6.913.083, respectivamente, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 20.....