Ahora bien, con vista a lo anteriormente expuesto, resulta evidente que, en el presente procedimiento, se cumplieron todas y cada una de las fases y etapas procesales, culminando la litis, pues fue dictada sentencia en Primera Instancia y por el respectivo Juzgado Superior, siendo que ésta última reforma parcialmente el fallo dictado por este Tribunal de causa, en fecha veintinueve (29) de febrero del año 1996 y, vencidos como se encuentran los lapsos para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios de ley, correspondería, en todo caso, proceder a la fase de ejecución, pero no, procede dictar nueva sentencia, cuando ya el juicio esta decidido.
En consecuencia de lo expuesto y, tomando en cuenta la etapa procesal en la cual se encuentra la presente causa, resulta obligante para este Tribunal negar la petición formulada por la abogada Aday V. Rodríguez, Fiscal Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referida a que se dicte sentencia e.....