Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Glendi Carolina Flores Carpio y Joee De La Trinidad Toro Sánchez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.733.730 y V- 11.940.133, respectivamente.-, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Une, que contrajeron el Veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), según acta N° 52, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los a.....