Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena la entrega y traslado de la posesión del siguiente bien Inmueble a la parte actora ejecutante: "De un inmueble destinado a la vivienda, una casa de dos (02) ubicada en la calle Real de Altavista, manzana G, parcelamiento Altavista, casa Nº 200, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de esta ciudad Caracas, manzana G, marcado con el número 200, con frente a la Calle Real de Altavista, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En seis metros quince centímetros (6,15 mts) que en su fondo con la parcela 211, que da frente a la Calle Colina, SUR: En seis metros con dos centímetros (6,2 mts) que es su frente, con la Calle Altavista, ESTE: En dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts), parcelo Nº 198 de la Calle Altavista y OESTE: En diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28 mts) con parcela 202 de.....