Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto es procedente la aclaratoria solicitada por la parte actora, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara subsanados los errores de copia antes referidos, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2015. Así se decide expresamente.