Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Mario Errico Henríquez y Glenda Margarita Navas Salcedo, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Mario Errico Henríquez y Glenda Margarita Navas Salcedo, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.-6.432.098 y V-6.163.616, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veinte, (20) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federal, según se desprende de Acta inscrita en los .....