En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada no cumplió con todos los requisitos previstos en la norma, específicamente con los ordinales segundo (2°), sexto (6°) y noveno (9°) del articulo 340, puesto que no hizo identificación alguna de la parte demandada, de igual manera no consignó los instrumentos fundamentales que guardan relación con el hecho deducido, y por último no señaló su domicilio procesal, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.