Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana Elena Emperatriz Báez de Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.566.542, en consecuencia; donde se lee: "Maria Báez", debe leerse "Dionicia Báez", que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Elena emperatriz Báez de Carvajal; la cual corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil del Valle, acta No. 327, del año 1950, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede.....