ÚNICO: Se establece que la suma de Dos Millones Siete Mil Veinticuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.007.024,40), que fuera consignada por el co-demandado se imputará a los gastos comunes generados desde el mes de septiembre de 1.999, hasta el mes de mayo de 2.000, ambos inclusive, e igualmente se imputará a los las cuotas de condominio correspondientes desde el mes de Septiembre de 1.999 hasta el mes de Mayo de 2.000, ambos inclusive, calculados estos a la tasa del tres por ciento (3%) anual. La cantidad restante luego de haberse realizado la imputación referida, se imputará al monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, ordenado en numeral 3. del dispositivo del fallo definitivo dictado por este Juzgado.