este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos Alejandro Apolinar Curiel Carrillo y Oglevis Idalmi Salas Rosales, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.445.131 y V-9.340.685, respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos.....