Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECLAMO formulado por el abogado Álvaro Prada, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano Richard Tucker Loero, en contra del informe pericial o experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de mayo de 2006, presentada en fecha 28 de octubre de 2010 por los expertos Gabriela Pocaterra y Hermann Díaz, en su condición de peritos designados por el Tribunal y por la parte actora, en ese mismo orden.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte co-demandada, ciudadano RICHARD TUCKER LOERO, identificado en el encabezamiento de la presente decisión, por haber resultado totalmente venci.....