Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, así como el acta de Matrimonio de sus hijos, según lo establecido con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, precitado, solicitud presentada por la apoderada judicial Solanda Rodríguez de Sanchez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.311 de los ciudadanos Lourdes Evangelina Gil de Ochoa, Jose Alberto Ochoa Gil y Griselda Elena Ochoa Gil, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.816.875, V- 4.348.385 y V- 9.484.567, respectivamente, en consecuencia; donde se lee: "Cesar Antonio.", Debe leerse "Cesar Augusto", que es lo correcto; quedando .....